martes, 1 de noviembre de 2011

Nota de prensa: PARA UN ENFOQUE CULTURAL DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA


La Comisión Asesora en Materia de Cultura de la Mesa de la Unidad ha desarrollado los siguientes lineamientos para el Programa de Cultura del Gobierno de la Unidad:

-Cultura para el encuentro y la paz:  Dos preocupaciones fundamentales de los venezolanos son la violencia y la necesidad de un acuerdo nacional con vistas a resolver las graves dificultades económicas y sociales de la sociedad venezolana. La cultura nos coloca en conexión con nuestros semejantes y esta vinculación es imprescindible para enfrentar la grave situación de inseguridad personal, el deterioro de los valores democráticos y la grave fractura que la polarización ha producido en la población venezolana.  

-Cultura para el despertar ciudadano:  El gobierno actual pretende reducirnos a un rebaño dependiente de las migajas del estado y no respeta nuestra condición de hombres y mujeres autónomos. El estímulo a la libertad de creación, como derecho humano inalienable y manifestación superior de la libertad de expresión, significa reconocer la dignidad esencial de cada hombre y cada mujer. La cultura es dignidad, diversidad y pluralismo y una adecuada gestión de estado de la misma constituye  un impulso a la responsabilidad ciudadana y una contribución a formar conciencia respecto a pertenecer a un colectivo nacional, regional o comunitario.  La gestión cultural será parte de una política global de formación de ciudadanía en sinergia con las políticas educativas y comunicacionales.

-Cultura para la prosperidad y el empleo: Los estudios de opinión coinciden en que una de las preocupaciones básicas de la población es el empleo; así mismo, una de los retos básicos de la sociedad venezolana es diversificar su economía. El justo presupuesto para la cultura no es un simple subsidio, es también una inversión. Dicha inversión debe promover el emprendimiento individual y el desarrollo de las industrias culturales y creativas, motores del desarrollo sostenible, en un marco de cooperación  entre el Estado, la sociedad civil, la responsabilidad social empresarial y la cooperación internacional.  Actualmente, las industrias culturales y creativas representan el 3 % del PIB deEspaña, superando así al sector energético e igualándose con el agrario, lo cual se traduce en más de medio millón de empleos.

-Algunas propuestas específicas: 1.Toda la cultura para las escuelas. 2. Radio y Televisión de Servicio Público.3. Sistemas Nacionales de  Literatura y Artes Plásticas, de Artes Escénicas, de cada área significativa en el plano cultural, incluyendo, especialmente, las culturas populares urbanas y rurales y las culturas aborígenes. 4. Establecimiento de Ciudades Creativas. 5. Políticas favorecedoras de la lectura y  levantamiento de las restricciones cambiarias respecto al  libro  (impreso o electrónico). 6. Priorización de las  tecnologías de información y comunicación en el marco de una sociedad del conocimiento.7. Promoción de los espacios ciudadanos, despartidización de la gestión y recuperación, consolidación y expansión de la institucionalidad cultural (museos, bibliotecas, casas de la cultura, ateneos, infocentros, salas). 8. Turismo cultural. 9. Promoción de las industrias culturales y creativas (radio, tv., cine, editoriales, música).10. Promoción de nuestros valores culturales en el exterior. 11.Fortalecimiento de la red de bibliotecas públicas en tanto puntos nodales de la gestión de la información y del conocimiento.

LOS LINEAMIENTOS CULTURALES DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA:SOLO UN PUNTO DE PARTIDA



El documento base  que presentamos ante la MUD y los medios es solo un punto de partida para abrir la discusión en todo el país. Nos identificamos con las propuestas de la UNESCO y con los debates más importantes tanto en Venezuela como en el exterior acerca del protagonismo que ha adquirido la cultura en el terreno político y económico. La cultura no es un adorno ni entretenimiento de elites, es el aire que respira nuestra condición humana.  

 TRABAJO DE EQUIPO
Somos un grupo de profesionales de diversas áreas relacionadas con el sector cultural que nos hemos comprometido con el proceso de instauración de  una verdadera democracia en Venezuela. En este equipo figuran nombres como los de Ocarina Castillo, Lorena González, Gisela Kozak, Bernardino Herrera, Ulises Milla, Marina Polo, Nicomedes Febres, Ricardo Ramírez Requena, Tulio Hernández, María Elena Zapata, Virginia Betancourt,  Maite Espinasa y organizaciones como la Fundación José Ignacio Cabrujas. Igualmente, estamos en contacto con las comisiones de cultura, educación, ciencia y tecnología.

APOYOS
Importantes personalidades del sector cultural y universitario: Federico Vegas, Leonardo Padrón, Colette Capriles, Oscar Lucien, Ana Teresa Torres, Eduardo Liendo, Alberto Barrera Tishka, Alejandro Oliveros, Gioconda Espina, Elsa Esté,  Willy Mckey, Igor Barreto, Miguel Marcotriggiano, Luis Miguel Isava,, Violeta Rojo, Ricardo Azuaga, Maria Pilar Puig, Irma  Chumaceiro, Gustavo Hernández Díaz , Elsi jiménez, Norka Valladares, Héctor Rago, Paulette Silva, María Eugenia Martínez, María Elena Ramos,

domingo, 30 de octubre de 2011

LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ASESORA DE CULTURA DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA.

LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ASESORA DE CULTURA DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA.
¿Para qué la gestión cultural en un futuro gobierno democrático?
El gran éxito de la revolución bolivariana ha sido DE CARÁCTER CULTURAL en el sentido de transformar nuestra visión sobre nosotros mismos. Se han convertido las diferencias y desigualdades  en una historia de opresión y de fracaso absolutos, en una  especie de religión que desborda los límites de acción del Estado. Para revertir este proceso el gobierno de la unidad debe formular como su objetivo político central el despertar ciudadano.
¿Por qué la gestión cultural es vital para el despertar ciudadano?
El despertar ciudadano significa abandonar la condición de rebaño a la que pretende reducirnos el Estado.  Cada persona se convertirá en un sujeto  responsable  que ejercerá sus derechos y deberes con la plena consciencia de pertenecer a la nación venezolana. La cultura es diversidad, libertad de expresión y de creación, arraigo y pertenencia social, por lo cual es vital para la paz, la convivencia y la pluralidad democráticas.
            ¿Qué tiene que ver la cultura con la prosperidad y el empleo?
 Un ejemplo de la importancia  económica de la cultura es su participación en el PIB de las naciones. En el caso de España se trata de 3 por ciento superando así al sector energético e igualándose con el agrario, lo cual se traduce en más de medio millón de empleos.
Cultura, actividades culturales y gestión de estado
La cultura está constituida por las lenguas, la gastronomía, las formas de vida y de expresión de los sectores aborígenes, urbanos y rurales. Incluye también  la religión, la moral y las costumbres así como las  manifestaciones literarias y artísticas de todo tipo y el patrimonio arquitectónico.  La gestión cultural del Estado tiene por objeto actividades como el cine, la radio y la televisión, las editoriales, la artesanía, el comercio cultural, las instituciones de administración cultural y de formación, las culturas populares y aborígenes, los museos, los espectáculos y las tecnologías de información y comunicación. Dicha gestión se hará en sinergia con  todos los actores sociales, en especial  con la empresa privada, las comunidades organizadas y los hombres y mujeres involucrados en el quehacer cultural.

I.                   PLANTEAMIENTO GENERAL:
CULTURA PARA EL DESPERTAR CIUDADANO, UN
ENFOQUE CULTURAL DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA
Nuestra consciencia colectiva  como venezolanos y venezolanas con un destino y un suelo compartido  se sustenta en nuestro legado histórico, político, social, científico, técnico y, desde luego, cultural. Tal legado se ha constituido  a partir de la contribución indígena, afrodescendiente e hispánica, del aporte de las sucesivas generaciones de inmigrantes que han llegado al país y de la incorporación creadora de las más diversas influencias internacionales.
Este perfil multicultural en el que se funda nuestra conciencia nacional  solo puede realizarse plenamente en democracia. La alternativa democrática venezolana debe insistir en la idea de la unidad y acuerdo nacionales sin olvidar las diferencias reales existentes en la población.   La diversidad étnica, religiosa, política, cultural  y social  y las inequidades sociales, educativas y económicas existen pero han sido reducidas a la lucha de clases  y a la polarización política.
 Frente a este fenómeno, el gobierno de la unidad, como agente activo del despertar ciudadano, hará de la gestión cultural un lugar de encuentro que nos haga abrir los ojos ante nuestro legado  como nación, comprendido como las realizaciones hechas por generaciones de venezolanos de todos los sectores. Este legado ha sido confiscado, negado y distorsionado, o, simplemente, reducido al fracaso de “la cuarta república” y de los gobiernos títeres de la oligarquía y el imperialismo. Se escamotea así el sustento colectivo imprescindible para que nos realicemos como individuos y ejerzamos nuestra condición ciudadana sin restricciones y para que la iniciativa y la creatividad individuales, vistas por la administración actual como simple expresión de la “cultura capitalista”, tengan su carácter de  principios activos de los grandes cambios culturales, sociales y políticos.
Para tal fin, el futuro proyecto de país debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1) Las letras, las artes escénicas y visuales, la música, el pensamiento y la crítica sobre estas manifestaciones  tendrán prioridad en términos  tanto de su intrínseco valor como de su carácter de carta de presentación del vuelo creativo de la sociedad venezolana en su ejercicio de la libertad de expresión, de creación y de pensamiento.
2) El respeto y fomento de la diversidad cultural tiene efectos positivos porque alimenta la cohesión de las comunidades, evita la inmigración indiscriminada, crea fuentes de empleo y estimula la obtención de divisas.
3) Los derechos culturales (lengua, religión, valores) forman parte del desarrollo y perfeccionamiento de los derechos humanos e individuales y estimulan la convivencia entre sectores sociales distintos.
4) Se precisa del diálogo con las culturas indígenas sobre las base de proyectos de educación intercultural, desarrollo sostenible y protección ambiental.
5) Es necesario potenciar los vínculos de interrelación internacional e intercambio con gran diversidad de naciones y culturas.
6) El desarrollo atiende a las exigencias regionales y culturales. La destrucción de comunidades en favor de intereses económicos de corto alcance se traduce en pobreza y en conflicto social y estimula la aparición de opciones autoritarias de corte populista.
7) La cooperación con el sector privado es fundamental. Su contribución evita que el estado se convierta en árbitro de la vida cultural y favorece la diversidad y el pluralismo.
8) El respeto a nuestro acervo cultural, instituciones, grupos, hombres y mujeres dedicados a la cultura impone descentralizar la administración cultural por estados y municipios, desconcentrar recursos e instituciones  y entender las necesidades reales de la gente desde su participación en la gestión presupuestaria del sector.
II. DIAGNÓSTICO
Venezuela cuenta con una importante tradición en el diseño y ejecución de  políticas culturales innovadoras. Importantes instituciones como Monte Ávila Editores, Biblioteca Ayacucho,  el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, los museos de Arte Contemporáneo, de Ciencias y de Bellas Artes, la Galería de Arte Nacional, el Festival Internacional de Teatro, el Centro Nacional de Cinematografía, las Compañías Nacionales de Teatro y Danza, el Movimiento de Teatro Penitenciario,  el Complejo Cultural Teresa Carreño, el Consejo Nacional de la Cultura,  Fundarte, el Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos, el Centro Cultural La Estancia, el Museo de Arte Contemporáneo del Zulia, el  de Arte Popular de Trujillo y el de Arte Popular de Petare; el Premio Internacional de Novela “Rómulo Gallegos”, el Festival de Teatro de Oriente, las direcciones de cultura de la universidades autónomas, la Televisora Nacional Canal 5, el sistema de coros de la Schola Cantorum y el reconocido mundialmente Sistema Nacional de Orquestas Infantiles y Juveniles, entre otras instituciones, son el testimonio de esa  responsable preocupación de la democracia venezolana por el desarrollo de su campo cultural.
 Ese impresionante florecimiento institucional tuvo una indudable  repercusión en el sector cultural del país, en la democratización del acceso de los ciudadanos a los bienes y servicios culturales y en el posicionamiento  de los creadores  venezolanos en el escenario internacional. Sin embargo, ese proceso no resolvió hasta 1998 algunas áreas críticas:
-La descentralización del sistema cultural.
-El  déficit de acceso a los sectores de menores recursos.
-El desarrollo de las industrias culturales nacionales.
 -La reforma de la institucionalidad central.
-El presupuesto.
En relación con este último punto, el incremento nominal de las asignaciones presupuestarias en materia cultural del Estado venezolano en los últimos veintiséis años (1986-2011) se ha visto mediatizado por el fenómeno inflacionario de características estructurales que vive la nación desde 1972 hasta el presente. En todo caso, nunca ha sobrepasado el 0,53% del total del presupuesto nacional, independientemente del crecimiento financiero del sector cultural y creativo después de 1998.   Si bien es cierto que el impacto real en el país de la  inversión cultural desde hace trece años hasta hoy  tiene un efecto diferido, no medible en estos momentos sino en el futuro, los diagnósticos han señalado como conclusión que los SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES  TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BsF. 6.704.332,4) que han sido invertidos desde 1998 hasta hoy no se corresponden con los logros obtenidos por lo que:
1)      El Estado venezolano no ha superado la irracionalidad en la distribución de los recursos, la deficiencia estructural y operativa en su administración, la dispersión e inequidad de los recursos presupuestarios asignados a la acción cultural pública, la duplicidad de esfuerzos y difusión de responsabilidades y la falta de coordinación sectorial y regional de los organismos culturales.
2)       El crecimiento institucional ha sido un tanto anárquico: 7 órganos desconcentrados y 27 Entes Descentralizados a través de 6 Plataformas Culturales.
3)      La burocratización, militarización y orientación partidista han marcado la gestión gubernamental.
4)      Las cifras nos indican que la gestión en materia de políticas culturales del actual gobierno ha sido insuficiente y, de ninguna manera, compite con los gobiernos anteriores. De acuerdo al Proyecto Pobreza, dirigido por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la UCAB, el 85% de los entrevistados no visitan museos y galerías de arte, ni asisten a exposiciones de pinturas/esculturas; el 91 % no asiste a conciertos de música clásica y 75 % a conciertos de música popular.
5)       Las artes, las instituciones culturales, los libros y las revistas se ponen al servicio del  proselitismo político y no terminan de articularse a la educación formal.
6)      Las políticas de las plataformas del gobierno han creado, por una parte, una mayor burocratización y, por otra, una mayor segmentación que impide la comunicación efectiva entre ellas.
7)      Aceptamos que  la labor del gobierno en las áreas de cine, música y danza ha sido significativa aunque políticamente sesgada.
8)      Venezuela está en el segundo lugar en América Latina en cuanto a número de títulos publicados por el estado a precios muy bajos, de acuerdo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC, organismo intergubernamental auspiciado por UNESCO. No obstante, los contenidos, la difusión, circulación y lectura de esos textos no están sometidas a escrutinio con instrumentos adecuados y confiables, no se reconocen los derechos de autor desde el punto de vista económico y se excluyen de hecho a las corrientes de pensamiento no afines con el gobierno nacional.
9)      Venezuela se está aislando culturalmente dada la burocratización existente y el control cambiario. La diversidad en la oferta de libros, películas, obras de arte, música y otros bienes culturales extranjeros se reduce y los precios son inaccesibles.
10)  La casi totalidad de los distintos gremios de artistas que hacen labor en el país no disfrutan de seguridad social, situación que se suma a la reducción de incentivos de carácter financiero y educativo.

III.             TRES PROPUESTAS CLAVE Y POLÍTICAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTES.
1. Cultura para la prosperidad y el empleo
1.1. Estimular, promover y apoyar las iniciativas individuales y colectivas de creación, producción y difusión de las industrias culturales y creativas en el espacio venezolano.
1.2. Impulsar la modernización y profesionalización de las industrias culturales y creativas nacionales (cine, televisión, radio, editoriales, industria gráfica, música) como asunto estratégico de política pública de innovación cultural, que contribuya a la generación de riqueza y calidad de vida, en el marco del proceso de globalización económica y mundialización cultural.
1.3. Impulsar la integración de las industrias culturales y creativas con los sectores productivos del país.
1.4. Desarrollar por medio de la transversalidad, el diálogo y el reconocimiento del otro, “Ciudades Creativas” en donde las artes sean caminos que definan la formación de una conciencia ciudadana democrática y civil, en el marco de Centros Culturales, Servicios Culturales y el establecimiento de Ciudades Digitales.
1.5. Plan de recuperación del patrimonio archivístico, bibliográfico y arquitectónico, éste último en vistas al turismo cultural.
2.         Cultura, comunicación, convivencia democrática y creación de ciudadanía
2.1. Programa trienal: “Toda la cultura para las escuelas”.  Consiste en concentrar todos los recursos culturales con que cuenta la nación en un gran plan de apoyo a la red de escuelas públicas, con el fin de enfrentar la severa crisis educativa, la cultura de la violencia y la grave crisis moral que vive Venezuela.
2.2. Plan de creación de un sistema de Radio y televisión de servicio público.
2.3. Educación para la convivencia entre aborígenes, inmigrantes, comunidades locales y regionales, diversidad sexual y de género, religiones y tendencias políticas.
2.4. Aplicación de los avances en las tecnologías de información y comunicación en el  Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y en las redes estadales que lo conforman.
2.5. Entender que la literatura, las artes visuales, musicales, escénicas y audiovisuales constituyen una alternativa para afianzar la democracia con perspectiva de equidad cultural y fortalecen las iniciativas de convivencia, de educación  y de disfrute colectivo e individual.
2.6. Las culturas aborígenes, tradicionales y populares urbanas, sus expresiones y modos de vida, serán objeto de políticas públicas que garanticen las iniciativas de emprendimiento, el fortalecimiento comunitario y la intervención selectiva en áreas consideradas como débiles o en vías de desaparición.
3. Creación del Sistema Nacional de Cultura.
3.1. Organización de sistemas nacionales de artes y actividades culturales: danza, artes escénicas, literatura, música, artesanía, gastronomía, artes visuales, cine, artes visuales, ecología cultural, promoción cultural.
3.2. Descentralización y desconcentración de la gestión cultural con la participación activa de gobernaciones, alcaldías y sociedad civil organizada.
3.3. Plantear condiciones para la discusión, debate y autorregulación de las prácticas artísticas y literarias como derecho cultural mediante la articulación de la creación con procesos de investigación, formación, circulación, producción y apropiación en un marco de pluralismo, inclusión y diálogo cultural.
3.4. Fomentar la creación emergente, que es aquella que rompe con los formatos tradicionales, y la innovación creativa capaz de generar proyectos transformadores de la cultura.
3.5. Apoyar  el surgimiento de nuevos exponentes de la literatura, las artes visuales, el teatro, la música, la danza y consolidar el espacio de los ya existentes.

IV.CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS CULTURALES
100 DÍAS:
1.Cultura para la prosperidad y el empleo
1. Consenso político sobre el carácter estratégico cultural y económico de las industrias culturales y creativas en general.
2. Eliminación de los obstáculos de carácter comercial que entorpecen la importación de libros e insumos gráficos necesarios para la producción editorial nacional.
3. Proceder, a partir del inventario, a conformar una relación de orden de prioridades de atención patrimonial, a fin de poder organizar tanto proyectos como intervenciones de acuerdo con las necesidades reales y no en virtud de influencias políticas particulares.
4. Plan de rescate y recuperación de la infraestructura destinada a la cultura: bibliotecas, bibliotecarios, museos, ateneos, actividad teatral, cines y otros, actualmente destinados a actividades ajenas al ámbito cultural o que están en malas condiciones físicas y de funcionamiento.
2)Cultura, comunicación, convivencia democrática y creación de ciudadanía
1. Toda la cultura para las escuelas. Constitución de la Coordinación Nacional y las coordinadoras regionales. Elección de un primer conjunto de escuelas.
2. Constituir la comisión encargada de diseñar la creación del Consejo de Radio y Televisión de Servicio Público.
3. Encargar a CONATEL la reasignación de las frecuencias de radio y televisión liberadas con el proceso de reunificación del Plan RTSP, de acuerdo con la legislación vigente.
4. Creación de la Comisión para el Plan Nacional de Lectura, con énfasis especial en la literatura venezolana.              
3)Sistema Nacional de Cultura
1. Designar las comisiones técnicas para la realización de un diagnóstico de la situación de las instituciones culturales integradas o no a las Plataformas Culturales del Ministerio del Poder Popular para la Cultura  que oriente la política, planes y proyectos de reactivación del sector.
PRIMER TRIENIO (SIN MAYORÍA PARLAMENTARIA)
1.)Cultura para la prosperidad y el empleo
1. Formulación de un plan de articulación ciudadana, centrado en la idea fuerza de ciudad creativa.
 2. Finalización de la inseguridad jurídica para el desarrollo de la industria audiovisual venezolana.
3. Construir un marco de regulación de las actividades culturales proclive al desarrollo del sector, que dé cuenta de los incentivos fiscales y tributarios necesarios para impulsar todos y cada uno de los eslabones de la cadena productiva (creación, producción, distribución, exhibición y consumo), así como las actividades transversales que le dan sustento (información, formación, investigación y conservación).
4. Fomento del sector cultural y creativo como factor de Responsabilidad Social Empresarial a través de actividades de mecenazgo y patrocinios.
5. Sustitución de importaciones de instrumentos musicales por aquellos producidos en el país.
6. Convertir al sector artesanal en un instrumento productivo y factor importante del desarrollo sostenible y sustentable del país.
2)Cultura, comunicación, convivencia democrática y creación de ciudadanía
1. Redefinir proyectos de aprendizaje que favorezcan el conocimiento y la discusión sobre la memoria y los valores identitarios y comunitarios y el reconocimiento de la historia y de las expresiones y manifestaciones culturales populares locales y regionales.
2. Concentrar los esfuerzos como alcanzar la meta de convertir a VTV, Canal 8, en un canal de servicio público representativo de toda la nación, con la mayor calidad posible en su programación, y con la participación de amplios sectores creativos, artísticos, científicos y profesionales.    
3. Investigar, proteger y difundir  la memoria festiva, arqueológica, visual, sonora, danzaria, gastronómica y lingüística a través  de los medios de comunicación, la educación formal y las tecnologías de información y comunicación.
3)Sistema Nacional de Cultura:
1. Reordenar las bibliotecas con la industria editorial, los programas de lectura y la literatura venezolana.
2. Propiciar la renovación de las autonomías administrativas y los perfiles de investigación de cada museo, devolviéndoles su fuerza independiente dentro de la unidad.
3. Promoción de la literatura venezolana en el exterior a través de las ferias internacionales y el subsidio de traducciones a otras lenguas. Esto debe ser extensivo a todas las áreas de la cultura.
4. Registrar sistemáticamente el Patrimonio Cultural Inmaterial del País (PCI).
5. Diseño, planificación y desarrollo del campo artístico visual a través del intercambio, valoración, análisis y reflexión de la realidad plástica colectiva del país en un marco de diversidad, interculturalidad y respeto por las diferencias. Se deben generar mecanismos de difusión y promoción a través de los cuales  la obra de arte y su creador tengan las mismas oportunidades de expresión, fomento y participación en proyectos que tiendan al logro de la autogestión de la creación de las artes visuales.
6. Mejorar los sistemas de información y promoción del sector del libro a través de la reformulación de las políticas de publicación y de gestión comercial de todas las editoriales estatales y  a través de la definición de perfiles específicos para cada una de ellas.
6. Unificación de esfuerzos entre el CNAC, la Plataforma del Cine y el sistema de Radiodifusión y Televisión para la formación del personal técnico requerido por el sector.
7. Conferirle jerarquía, autonomía y presencial nacional, regional y municipal al teatro, a través de planes, proyectos y programas en sus propias entidades federales y municipales, estimulando la participación de las comunidades en la formación, enseñanza y asesoramiento en talleres, cursos y estudios en general.
8. Creación de Institutos de investigación en todas las áreas culturales y consolidación de los ya existentes, con planes de capacitación, estructura editorial para su difusión y desarrollo de formas de comunicación sustentadas en las tecnologías existentes.
9. Reactivar y fortalecer las Redes Estadales de Bibliotecas Públicas con especial atención en la Red Metropolitana de Bibliotecas Públicas, con miras a lograr su conversión en centro de experimentación y demostración de nuevas estrategias de servicios al público transferibles a las otras regiones.
10. Instrumentación del  Plan Nacional de Lectura para el mejoramiento de la calidad de la educación, la promoción de la lectura y el estímulo a la industria del libro, especialmente en materia de niños y jóvenes.
11. Diseñar y ejecutar un plan de actualización y desarrollo informático (equipamiento y conectividad) de la Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, que incluya la interconexión de las bibliotecas públicas y el entrenamiento del personal en el manejo de esta tecnología, así como la alfabetización informacional de la población.
Segundo trienio (posible mayoría parlamentaria)
1)Cultura para la prosperidad y el empleo
1. Identificar y promover nuevos modelos de negocios a partir de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
2. Favorecer la sinergia cultural que existe entre la música local, la atracción de visitantes extranjeros y el desarrollo de actividades turístico-culturales.
3. Desarrollar y apoyar la implantación de estrategias de regionalización y exportación de servicios audiovisuales y cinematográficos entre Venezuela y los países de América Latina y el Caribe. Exportación, distribución y exhibición en el exterior.
4. Respaldar el combate de las diversas modalidades que asume la piratería que afectan los derechos de autores, compositores, intérpretes y productoras fonográficas, editoriales y otras actividades culturales.
2)Cultura, comunicación, convivencia democrática y creación de ciudadanía
1. Reformulación de los objetivos generales de los entes estatales productores y promotores del libro y la literatura nacional bajo el principio de la inclusión y la diversidad cultural.
2. Alcanzar la meta de convertir la radiodifusión pública en dos grandes circuitos de alcance nacional, con participación de regional. Un circuito destinado a la información, la opinión y difusión científica y cultural; y otro circuito destinado al entretenimiento.
3) Sistema Nacional de Cultura:
1.Fortalecer el papel de la Biblioteca Nacional como sede de dos centros de cooperación internacional: La Secretaría Ejecutiva de la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica (ABINIA), y El Centro Regional del Programa de Preservación y Conservación para América Latina y el Caribe (auspiciado por la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias, PAC IFLA-LAC). 
2.Consolidación de los sistemas nacionales de artes visuales y escénicas, música, literatura, artesanías, cine, gastronomía capaces de ampliar y movilizar el campo de lo artístico, no sólo desde los objetos-obras sino desde las prácticas procedentes de diversos grupos sociales, redes culturales integradas y redes de asociaciones.
3.Construcción de nuevas salas para la danza, las artes escénicas y el cine con vistas a estimular su apreciación y difusión a nivel nacional.
4. 3. Consolidación del carácter permanente del plan de dotación de bibliotecas públicas y escolares con énfasis en la industria editorial venezolana.          
V.ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Se sugiere el porcentaje recomendado por UNESCO: 1% del presupuesto nacional.

lunes, 20 de junio de 2011

UNESCO: Industrias culturales

Importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural

Ultima revisión: 16/07/2001



La Secretaría de la UNESCO se ha encargado de la presente traducción del texto del Acuerdo. Conviene hacer constar que, conforme a los términos del artículo IX, únicamente tienen autoridad los textos francés e inglés.

Preámbulo

Los Estados contratantes,

Considerando que la libre circulación de las ideas y de los conocimientos y, en términos generales, la difusión más amplia de las diversas formas de expresión de las civilizaciones son condiciones imperiosas tanto del progreso intelectual como de la comprensión internacional, contribuyendo así al mantenimiento de la paz en el mundo,

Considerando que esos intercambios se efectúan principalmente por medio de libros, publicaciones y objetos de carácter educativo, científico o cultural,

Considerando que la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura preconiza la cooperación entre naciones en el intercambio "de publicaciones, de obras de arte, de material de laboratorio y de toda documentación útil" y dispone, por otra parte, que la Organización "favorezca el conocimiento y la comprensión mutua de las naciones prestando su concurso a los órganos de información de las masas", y que "recomiende a este efecto los acuerdos internacionales que estime útiles para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen",

Reconocen que un acuerdo internacional destinado a favorecer la libre circulación de libros, de publicaciones y de los objetos que presenten un carácter educativo, científico o cultural constituirá un medio eficaz para lograr esos fines; y

Convienen al efecto adoptar las disposiciones siguientes:

Artículo primero

1. Los Estados contratantes se comprometen a no imponer derechos de aduana ni otros gravámenes a la importación o en relación con la importación:

a) a los libros, publicaciones y documentos a que se refiere el anexo A del presente Acuerdo;

b) a los objetos de carácter educativo, científico o cultural a que se refieren los anexos B, C, D y E del presente Acuerdo, cuando respondan a las condiciones establecidas por dichos anexos y hayan sido producidos por otro Estado contratante.

2. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo no impedirán a un Estado contratante percibir, sobre los objetos importados:

a) impuestos u otros gravámenes interiores, sea cual fuere su naturaleza, percibidos en el momento de realizarse la importación o ulteriormente, a condición de que no excedan de los que gravan directa o indirectamente los productos nacionales similares;

b) honorarios y gravámenes distintos de los derechos de aduana, y que las autoridades gubernamentales o administrativas perciban en el momento de la importación o con motivo de ella, a condición de que se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y de que no constituyan ni una protección indirecta a los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal sobre la importación.

Artículo II

1. Los Estados contratantes se comprometen a conceder las divisas y licencias necesarias
-o bien unas u otras- para la importación de los objetos que a continuación se expresan:

a) libros y publicaciones destinados a las bibliotecas y colecciones de instituciones públicas que se consagren a la enseñanza, a la investigación o a la cultura;

b) documentos oficiales, parlamentarios y administrativos, publicados en su país de origen;

c) libros y publicaciones de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados;

d) libros y publicaciones que reciba la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para ser distribuidos gratuitamente por ella o bajo su control, sin que sean objeto de venta;

e) publicaciones destinadas al fomento del turismo fuera del país de importación, enviadas y distribuidas gratuitamente;

f) objetos destinados a los ciegos:

i. libros, publicaciones y documentos de todas clases, en relieve, para ciegos;

ii. otros objetos especialmente concebidos para el desarrollo educativo, científico o cultural de los ciegos, importados directamente por instituciones de ciegos o por organizaciones de socorro a los ciegos reconocidas por las autoridades competentes del país de importación como beneficiarias de franquicia sobre tales objetos.

2. Los Estados contratantes que apliquen restricciones cuantitativas y medidas de control de cambio se comprometen a conceder, en toda la medida de lo posible, las divisas y las licencias necesarias para la importación de otros objetos de carácter educativo, científico o cultural y, especialmente, aquéllos a que se refieren los anexos del presente Acuerdo.

Artículo III

1. Los Estados contratantes se comprometen a conceder todas las facilidades posibles para la importación de los objetos de carácter educativo, científico o cultural que se importen exclusivamente para ser exhibidos en una exposición pública aprobada por las autoridades competentes del país de importación y que vayan a ser reexportados ulteriormente. Esas facilidades incluirán la concesión de las licencias necesarias y la exención de derechos de aduana, así como de los impuestos y otros gravámenes interiores pagaderos en el momento de la importación, con exclusión de aquéllos que correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

2. Ninguna disposición del presente artículo impedirá a las autoridades del país de importación tomar las medidas necesarias para asegurarse de que los objetos de que se trate sean efectivamente reexportados al clausurarse la exposición.

Artículo IV

Los Estados contratantes se comprometen, en toda la medida de lo posible:

a) a proseguir sus esfuerzos comunes para favorecer por todos los medios la libre circulación de los objetos de carácter educativo, científico o cultural y suprimir o reducir todas las restricciones a dicha libre circulación que no se hayan previsto en el presente Acuerdo;

b) a simplificar las formalidades de orden administrativo a que está sujeta la importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural;

c) a facilitar la tramitación aduanera rápida, y con todas las precauciones posibles, de los objetos de carácter educativo, científico o cultural.

Artículo V

Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá afectar el derecho que tienen los Estados contratantes de tomar, de acuerdo con sus leyes nacionales, medidas que prohiban o limiten la importación, o la circulación después de la importación, de ciertos objetos, cuando esas medidas estén fundadas en motivos directamente relacionados con la seguridad nacional, la moralidad o el orden público del Estado contratante.

Artículo VI

El presente Acuerdo no afecta ni modifica las leyes y reglamentos de un Estado contratante, ni los tratados, convenios, acuerdos o declaraciones que un Estado contratante haya suscrito sobre la protección del derecho de autor o de la propiedad industrial, incluso las patentes y las marcas de fábrica.

Artículo VII

Los Estados contratantes se comprometen a recurrir al procedimiento de negociación o de conciliación para resolver cualquier diferencia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo, salvo lo dispuesto por los convenios que hayan suscrito para la solución de los conflictos que pudieran surgir entre ellos.

Artículo VIII

En caso de disconformidad entre Estados contratantes sobre el carácter educativo, científico o cultural de un objeto importado, las partes interesadas podrán, de común acuerdo, solicitar una opinión consultiva del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo IX

1. El presente Acuerdo, cuyos textos inglés y francés gozan de idéntica autenticidad, llevará la fecha de hoy y quedará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de cualquier Estado no miembro al que haya enviado una invitación al efecto el Consejo Ejecutivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

2. El presente Acuerdo será sometido a la ratificación de los Estados signatarios, de conformidad con su procedimiento constitucional respectivo.

3. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo X

Podrán adherir al presente Acuerdo, a partir del 22 de noviembre de 1950, los Estados mencionados en el primer párrafo del artículo IX. La adhesión se hará depositando un instrumento formal en manos del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo XI

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día en que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido los instrumentos de ratificación o de adhesión de diez Estados.

Artículo XII

1. Los Estados Partes en el presente Acuerdo, el día en que éste entre en vigor, tomarán, cada cual en lo que le concierna, todas las medidas necesarias para darle aplicación práctica en un plazo de seis meses.

2. Este plazo será de tres meses contados desde la fecha del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión para todos aquellos Estados que hagan dicho depósito después de la fecha en que haya entrado en vigor el Acuerdo.

3. A más tardar un mes después de que terminen los plazos previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, los Estados contratantes del presente Acuerdo someterán a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura un informe sobre las medidas que hayan tomado para asegurar su aplicación práctica.

4. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura transmitirá ese informe a todos los Estados signatarios del presente Acuerdo y a la Organización Internacional del Comercio (provisionalmente a su comisión interina).

Artículo XIII

Cualquier Estado contratante podrá, en el momento de la firma o del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión, o en cualquier momento ulterior, declarar por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas que el presente Acuerdo se hará extensivo a uno o más de los territorios cuyas relaciones exteriores estén bajo su responsabilidad.

Artículo XIV

1. Dos años después de haber entrado en vigor el presente Acuerdo, cualquier Estado contratante podrá, en nombre propio o en el de cualquier territorio de cuyas relaciones exteriores sea responsable, denunciar este Acuerdo mediante instrumento escrito depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La denuncia surtirá efecto un año después de la recepción del instrumento correspondiente.

Artículo XV

El Secretario General de las Naciones Unidas informará a los Estados mencionados en el párrafo 1 del Artículo IX, así como a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y a la Organización Internacional del Comercio (provisionalmente a su comisión interina), del depósito de todos los instrumentos de ratificación o de adhesión a que se refieren los artículos IX y X, así como de las notificaciones y denuncias que prevén respectivamente los artículos XIII y XIV.

Artículo XVI

A petición de un tercio de los Estados contratantes, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura llevará al orden del día de la próxima reunión de la Conferencia General de dicha Organización la cuestión de convocar una conferencia para la revisión del presente Acuerdo.

Artículo XVII

Los anexos A, B, C, D y E, así como el protocolo anexo, forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo XVIII

1. De conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas registrará el presente Acuerdo con la fecha en que entre en vigor.

2. En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo en nombre de sus gobiernos respectivos.

Hecho en Lake Success, Nueva York, el día veintidós del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos de las Naciones Unidas, y del cual se remitirán copias certificadas conformes a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo IX, así como a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y a la Organización Internacional del Comercio (provisionalmente a su comisión interina).

Anexos

A

Libros, publicaciones y documentos

i. Libros impresos.

ii. Diarios y revistas.

iii. Libros y documentos obtenidos por procedimientos de multicopia distintos de la imprenta.

iv. Documentos oficiales, parlamentarios y administrativos, publicados en su país de origen.

v. Carteles de propaganda turística y publicaciones turísticas (folletos, guías, horarios, prospectos y publicaciones similares), ilustrados o no, incluso los editados por empresas privadas invitando al público a efectuar viajes fuera del país de importación.

vi. Publicaciones en que se invite a hacer estudios en el extranjero.

vii. Manuscritos y documentos mecanografiados.

viii. Catálogos de libros y de publicaciones que ofrezcan en venta casas editoras o libreros establecidos fuera del país de importación.

ix. Catálogos de películas, grabaciones o cualquier otro material visual y auditivo de carácter educativo, científico o cultural, publicados por o bajo los auspicios de las Naciones Unidas o de uno de sus organismos especializados.

x. Música manuscrita, impresa o reproducida por otros procedimientos de multicopia distintos de la imprenta.

xi. Cartas y mapas geográficos, hidrográficos o astronómicos.

xii. Planos y diseños de arquitectura, o de carácter industrial o técnico, y sus reproducciones, destinados al estudio en establecimientos científicos o de enseñanza a los que las autoridades competentes del país de importación hayan reconocido calidad para recibir esos objetos con franquicia.

[Las exenciones previstas en el presente anexo A no se aplicarán a los objetos siguientes:

a) artículos de papelería;

b) libros, publicaciones y documentos (con excepción de los catálogos y de los carteles y publicaciones turísticas a que más arriba se hace referencia) publicados esencialmente con fines de propaganda comercial por una empresa comercial privada o por cuenta suya;

c) diarios y revistas en los que la publicidad exceda del 70% del espacio;

d) todos los demás objetos (con excepción de los catálogos a que se hace referencia anteriormente) en que la publicidad exceda del 25% del espacio. Cuando se trate de publicaciones y carteles de propaganda turística, ese porcentaje se referirá solamente a la publicidad comercial privada.]

B

Obras de arte y objetos de colección
de carácter educativo, científico o cultural

i. Pinturas y dibujos, inclusive copias, enteramente ejecutados a mano, con exclusión de los objetos manufacturados o decorados.

ii. Litografías, grabados y estampas, firmados y numerados por el artista y obtenidos por medio de piedras litográficas, planchas u otras superficies grabadas, enteramente ejecutados a mano.

iii. Obras originales de escultura o de arte estatuario, de bulto redondo o en relieve, alto o bajo, con exclusión de las reproducciones en serie y de las obras de artesanía de carácter comercial.

iv. Objetos de colección y objetos de arte destinados a los museos, galerías y otros establecimientos públicos a los que las autoridades competentes del país de importación hayan reconocido calidad para recibir esos objetos con franquicia, con la condición de que tales objetos no podrán ser vendidos.

v. Colecciones y objetos de colección de interés para las ciencias, especialmente a la anatomía, la zoología, la botánica, la mineralogía, la paleontología, la arqueología y la etnografía, y no destinados a fines comerciales.

vi. Objetos de más de un siglo de antigüedad.

C

Material visual y auditivo de carácter educativo,
científico o cultural

i. Películas cinematográficas, películas fijas, micropelículas y diapositivas de carácter educativo, científico o cultural, importadas por organizaciones (incluyendo entre ellas, según disponga el país de importación, los organismos de radiodifusión) a las que las autoridades competentes del país de importación hayan reconocido calidad para recibir esos objetos con franquicia y destinados exclusivamente a ser utilizados por esas organizaciones o por cualquier otra institución o asociación pública o privada, de carácter educativo, científico o cultural, igualmente reconocida por las autoridades antes mencionadas.

ii. Películas de actualidades (mudas o sonoras) que recojan acontecimientos de actualidad en la época de la importación, e importadas para su reproducción, ya sea en forma de negativas, impresionadas y reveladas, o en forma de positivas, expuestas y reveladas, pudiéndose limitar la franquicia a dos copias por cada tema. Estas disposiciones no se aplicarán a las películas de actualidades que no sean importadas por organizaciones (incluso, según disponga el país de importación, los organismos de radiodifusión) a las que las autoridades competentes del país de importación hayan reconocido calidad para recibir esas películas con franquicia.

iii. Grabaciones sonoras de carácter educativo, científico o cultural, destinadas exclusivamente a instituciones (incluyendo entre ellas, según disponga el país de importación, los organismos de radiodifusión) o asociaciones públicas o privadas de carácter educativo, científico o cultural, a las cuales las autoridades competentes del país de importación hayan reconocido calidad para recibir ese material con franquicia.

iv. Películas cinematográficas, películas fijas, micropelículas y grabaciones sonoras de carácter educativo, científico o cultural, producidas por las Naciones Unidas o por una de sus instituciones especializadas.

v. Modelos, maquetas y cuadros murales destinados exclusivamente a la demostración y a la enseñanza en establecimientos de carácter educativo, científico o cultural, públicos o privados, a los que las autoridades competentes del país de importación hayan reconocido calidad para recibir ese material con franquicia.

D

Instrumentos y aparatos científicos

Instrumentos y aparatos científicos destinados exclusivamente a la enseñanza o a la investigación científica, a reserva de:

a) que dichos instrumentos o aparatos científicos estén destinados a establecimientos científicos o de enseñanza, públicos o privados, a los que las autoridades competentes del país de importación hayan reconocido calidad para recibir esos objetos con franquicia, debiendo ser utilizados estos objetos bajo el control y la responsabilidad de dichos establecimientos;

b) que no se fabriquen actualmente en el país de importación instrumentos o aparatos de valor científico equivalente.

E

Objetos destinados a los ciegos

i. Libros, publicaciones y documentos de toda clase en relieve, para ciegos.

ii. Otros objetos especialmente destinados al desarrollo educativo, científico o cultural de los ciegos, importados directamente por instituciones para ciegos o por organizaciones de socorro a los mismos, a las que las autoridades competentes del país de importación hayan reconocido calidad para recibir esos objetos con franquicia.

Protocolo anexo al Acuerdo para la importación
de objetos de carácter educativo, científico o cultural

Los Estados contratantes,

Considerando el interés que hay en facilitar la participación de los Estados Unidos de América en el presente Acuerdo,

Han convenido lo siguiente:

1. Los Estados Unidos de América tendrán la facultad de ratificar el presente Acuerdo en conformidad con lo establecido en el Artículo IX, o de adherirse a él, como estipula el artículo X, introduciendo en el mismo la reserva cuyo texto figura más abajo.

2. En caso de que los Estados Unidos de América pasasen a ser Parte contratante de este Acuerdo con la reserva prevista en el párrafo 1, las disposiciones de dicha reserva podrán ser invocadas tanto por los Estados Unidos de América respecto de cualquier Estado contratante como por cualquier Estado contratante respecto de los Estados Unidos de América, pero ninguna de las medidas que se tomen en virtud de esa reserva podrá tener carácter discriminatorio.

(TEXTO DE LA RESERVA)

a) Si, como consecuencia de los compromisos contraídos por un Estado contratante con arreglo al presente Acuerdo, las importaciones a su territorio de cualquiera de los objetos a que se refiere el presente Acuerdo acusan un aumento relativo tal y se efectúan en condiciones tales que constituyan o puedan constituir perjuicio grave a los productores nacionales de productos similares o de competencia directa, dicho Estado contratante, teniendo en cuenta lo que dispone el párrafo 2 anterior, y en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar ese perjuicio, podrá suspender, total o parcialmente, los compromisos contraídos en virtud del presente Acuerdo en lo que se refiere al objeto en cuestión.

b) Antes de tomar medida alguna en aplicación de las disposiciones del párrafo a precedente, el Estado contratante interesado dará previo aviso, por escrito, a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con toda la antelación posible, y dará a la Organización y a los Estados contratantes Partes en el presente Acuerdo la posibilidad de discutir con él sobre la medida que se proponga adoptar.

c) En los casos críticos, cuando un retraso causaría perjuicios difícilmente remediables, podrán tomarse medidas provisionales en virtud del párrafo a del presente Protocolo sin consulta previa, a condición de que se proceda a las consultas inmediatamente después de haberse introducido dichas medidas.



Estados contratantes del Acuerdo de Florencia y de su Protocolo Anexo (Protocolo de Nairobi)

Acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural, con anexos A, B, C, D y E y Protocolo Anexo. Florencia, 17 de junio de 1950.

Compilación de los tratados de las Naciones Unidas: N 1734



Estado


Fecha de depósito del instrumento

1


Yugoslavia


26 de abril de 1951 (a)

2


Tailandia


18 de junio de 1951 (R)

3


Camboya


5 de noviembre de 1951 (a)

4


Sri Lanka


8 de enero de 1952 (a)

5


Pakistán


17 de enero de 1952 (R)

6


Egipto


8 de febrero de 1952 (R)

7


República Democrática Popular Lao


28 de febrero de 1952 (a)

8


Mónaco


18 de marzo de 1952 (a)

9


Israel


27 de marzo de 1952 (R)

10


Suecia


21 de mayo de 1952 (R)

11


Viet Nam


1 de junio de 1952

12


Cuba


27 de agosto de 1952 (a)

13


Filipinas


30 de agosto de 1952 (R)

14


Suiza


7 de abril de 1953 (R)

15


Liechtenstein


29 de abril de 1953 (d)

16


El Salvador


24 de junio de 1953 (R)

17


Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte


11 de marzo de 1954 (R)

18


Haití


14 de mayo de 1954 (R)

19


España


7 de julio de 1955 (a)

20


Grecia


12 de diciembre de 1955 (R)

21


Finlandia


30 de abril de 1956 (a)

22


Alemania


9 de agosto de 1957 (a)

23


Francia


14 de octubre de 1957 (R)

24


Bélgica


31 de octubre de 1957 (R)

25


Luxemburgo


31 de octubre de 1957 (R)

26


Países Bajos


31 de octubre de 1957 (R)

27


Afganistán


19 de marzo de 1958 (R)

28


Ghana


7 de abril de 1958 (d)

29


Austria


12 de junio de 1958 (a)

30


Jordania


31 de diciembre de 1958 (a)

31


Noruega


2 de abril de 1959 (a)

32


Malasia


29 de junio de 1959 (d)

33


Dinamarca


4 de abril de 1960 (a)

34


Guatemala


8 de julio de 1960 (R)

35


Nigeria


26 de junio de 1961 (d)

36


Sierra Leona


13 de marzo de 1962 (d)

37


República Democrática del Congo


3 de mayo de 1962 (d)

38


Madagascar


23 de mayo de 1962 (a)

39


Nueva Zelandia


29 de junio de 1962 (R)

40


Gabón


4 de septiembre de 1962 (a)

41


Italia


26 de noviembre de 1962 (R)

42


República Unida de Tanzania


26 de marzo de 1963 (a)

43


Chipre


16 de mayo de 1963 (d)

44


Côte d'Ivoire


19 de julio de 1963 (a)

45


Nicaragua


17 de diciembre de 1963 (a)

46


Camerún


15 de mayo de 1964 (a)

47


Rwanda


1 de diciembre de 1964 (d)

48


Uganda


15 de abril de 1965 (a)

49


Malawi


17 de agosto de 1965 (a)

50


Burkina Faso


14 de septiembre de 1965 (a)

51


Irán (República Islámica del)


7 de enero de 1966 (R)

52


Trinidad y Tobago


11 de abril de 1966 (d)

53


Estados Unidos de América


2 de noviembre de 1966 (R)

54


Kenya


15 de marzo de 1967 (a)

55


Malta


19 de enero de 1968 (d)

56


Níger


22 de abril de 1968 (a)

57


Marruecos


25 de julio de 1968 (a)

58


Congo


26 de agosto de 1968 (a)

59


Singapur


11 de julio de 1969 (a)

60


Mauricio


18 de julio de 1969 (d)

61


Japón


17 de junio de 1970 (a)

62


Bolivia


29 de septiembre de 1970 (R)

63


Rumania


24 de noviembre de 1970 (a)

64


Túnez


14 de mayo de 1971 (a)

65


Polonia


24 de septiembre de 1971 (a)

66


Irak


11 de agosto de 1972 (a)

67


Fiji


31 de octubre de 1972 (d)

68


Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista


22 de enero de 1973 (a)

69


Barbados


13 de abril de 1973 (d)

70


Zambia


4 de noviembre de 1974 (d)

71


Tonga


11 de noviembre de 1977 (d)

72


Omán


19 de diciembre de 1977 (a)

73


Irlanda


19 de septiembre de 1978 (a)

74


Hungría


15 de marzo de 1979 (a)

75


Santa Sede


22 de agosto de 1979 (a)

76


República Arabe Siria


16 de septiembre de 1980 (R)

77


Islas Salomón


3 de septiembre de 1981 (d)

78


Portugal


11 de junio de 1984 (a)

79


San Marino


30 de julio de 1985 (a)

80


Australia


5 de marzo de 1992 (a)

81


Venezuela


1 de mayo de 1992 (a)

82


Eslovenia


6 de julio de 1992 (d)

83


Croacia


26 de julio de 1993 (d)

84


Bosnia y Herzegovina


1 de septiembre de 1993 (d)

85


Federación de Rusia


7 de octubre de 1994 (a)

86


Bulgaria


14 de marzo de 1997 (a)

87


Eslovaquia


9 de junio de 1997 (a)

88


República Checa


22 de agosto de 1997 (a)

89


ex República Yugoslava de Macedonia


2 de septiembre de 1997 (d)

90


Lituania


21 de agosto de 1998 (a)

91


República de Moldova


3 de septiembre de 1998 (a)

92


Kazakstán


21 de diciembre de 1998 (a)

(a) Adhesión
(d) Notificación de sucesión
(A) Aceptación
(R) Ratificación